Un embarazo se considera a término cuando supera las 37 semanas de gestación, siendo un parto normal aquel que se produce entre las semanas 37 y 42. Cuando el niño nace antes de las 37 semanas se le llama “prematuro o pretérmino”. El niño prematuro nace con una “inmadurez” de sus órganos y sistemas (respiración, control de temperatura, digestión, metabolismo,...), esto le hace más vulnerable a las enfermedades y más sensible a los agentes externos (luz, ruido, etc.). Es posible que un niño nazca a las 40 semanas con un peso igual al de un niño prematuro de 32 semanas, son los que se consideran “bajo peso” en relación a su edad gestacional. No todos los niños prematuros van a presentar los mismos problemas y a cada uno, se le deberá realizar una valoración por parte de un grupo de especialistas para determinar qué tratamiento integral debe seguir. Normalmente los menores de 35 semanas de gestación deben permanecer un tiempo ingresados en las Unidades de Neonatología, y los considerados “Grandes Prematuros” (por debajo de 32 semanas o con peso inferior a 1, 500 kg.) pasarán una mayor temporada en el hospital y tendrán un riesgo mayor de tener problemas en su desarrollo. No obstante, el desarrollo de cada prematuro es único.
1. Nutricionales. Por su inmadurez para succionar y deglutir la leche suelen requerir alimentación por sonda o a veces nutrición parenteral (a través de suero por vía intravenosa).
2. Mantenimiento de la temperatura corporal. Debido a su mayor superficie corporal (proporcionalmente) y escasa grasa subcutánea, hay que mantenerlos en ambientes con temperatura controlada (incubadoras).
3. Problemas respiratorios. Algunos recién nacidos prematuros tienen, por su inmadurez, incapacidad para expandir sus pulmones y respirar. A veces también presentan pausas en la respiración (apneas). Normalmente suelen requerir un soporte de oxígeno, a veces durante varios meses.
4. Inmadurez hepática. Por ello los prematuros se ponen con más frecuencia amarillos (ictericia) y esto les dura más tiempo.
5. Infecciones. Su sistema defensivo es más débil y están más expuestos a las infecciones.
6. Lesiones hemorrágicas en el sistema nervioso central (hemorragia intraventricular) y lesiones por infarto o falta de riego sanguíneo en algunas zonas del cerebro (leucomalacia periventricular).
7. Enterocolitis necrotizante. Se trata de unas lesiones que se producen en el intestino de los prematuros más pequeños, y que pueden llegar a perforarlo.
8. Retinopatía del prematuro. Es una lesión de la retina de los prematuros, especialmente en los más inmaduros (menos de 30 semanas o de 1.250 gramos), producida por el oxígeno que han necesitado por sus problemas respiratorios.
9. Déficits nutricionales. Por su alimentación y necesidades pueden presentar déficits de vitaminas, hierro, calcio y fósforo. Problemas metabólicos como hipoglucemia (disminución de azúcar en sangre), etc.
10. Anemia. Por su inmadurez no son capaces de fabricar toda la sangre que necesitan, por lo que es habitual que haya que realizarles transfusiones durante su estancia en el hospital.
El pronóstico de los niños prematuros que presentaron solamente problemas moderados en el periodo neonatal será bueno. Hasta hace poco tiempo los prematuros extremos, de menos de 26 semanas de gestación, eran prácticamente inviables, actualmente con los conocimientos y medios de las unidades de cuidados intensivos neonatales ha mejorado mucho la supervivencia. Sólo entre un 5-10% de los niños de menos de 1.500 gramos tendrán grandes problemas neurológicos, sordera, ceguera o problemas de retraso intelectual. La mayoría de los niños prematuros tienen una vida normal y una pequeña proporción requiere ayuda educacional u orientación por problemas de conducta. Es importante destacar por ejemplo, que los niños muy prematuros también tienen más riesgo de presentar el síndrome de la muerte súbita del lactante.
El tiempo de ingreso de cada bebé prematuro depende de múltiples factores, siendo los más importantes la edad gestacional y los problemas derivados que acarrea a los grandes prematuros (dependencia de oxígeno, operaciones, infecciones,…). En los hospitales, siempre que la evolución sea buena, se suele establecer un criterio de alta cuando el bebé no tiene soporte de oxígeno y ha superado los dos kilogramos de peso, aunque en algunos casos tienen que depender del oxígeno en su domicilio.
El protocolo de visitas depende mucho del hospital en el que esté ingresado tu bebé. En la mayoría de los hospitales públicos, los padres pueden ver a su hijo en cualquier momento del día. Sin embargo los padres deberían entender que hay que seguir las normas de cada hospital ya que habrá momentos en los que los profesionales sanitarios les pedirán que abandonen la sala, cuando haya que intervenir a otro bebé, por ejemplo. En otros momentos, la restricción de visitas se marcará para proteger al niño prematuro de las infecciones e incluso de una sobreestimulación. Si el criterio médico no lo impide, sería óptimo que los padres tuvieran la posibilidad de estar con su bebé todo el día, y sobre todo en los momentos en los que haya que alimentarle.
Este método se basa en el contacto piel a piel entre el niño y la madre o padre. Se descubrió por casualidad y está demostrado que mejora la evolución de los niños prematuros hospitalizados. Se realiza junto a la incubadora o cuna del bebé en el hospital, con la madre o padre sentados en una silla cómoda sosteniendo al niño contra el pecho. Se cubre al niño con una manta, y el padre o madre se descubre el pecho para que el contacto piel a piel sea total. Es importante que este método se realice por lo menos durante una hora y media, para que así el bebé pueda alcanzar la fase de sueño profundo. Está demostrado que favorece la estimulación y la formación de un vinculo afectivo entre los padres y el bebé. Este método también es muy beneficioso para la madre que amamanta a su hijo ya que crea un ambiente muy propicio para que el niño pueda mamar con facilidad. En algunos estudios se ha visto que los niños “canguro” recibieron el alta antes y lloraron menos a los 6 meses de edad que los que estuvieron en incubadora sin contacto. También se puede observar que regulan mejor la temperatura, tienen una respiración más controlada y duermen más relajados.
Cuando las madres ven al niño por vez primera tan pequeño piensan que no va a ser posible amamantarlo. Es importante señalar que al principio es difícil, y probablemente la mamá deberá extraerse la leche para que al bebé se le alimente a través de sonda o biberón.
Si los padres o la familia cercana, pueden ocuparse, es recomendable que durante los dos primeros años los bebés muy prematuros no acudan a la guardería.
El VRS se transmite fácilmente de una persona a otra. Puede adquirirse por contacto directo con alguien que lo tiene o por tocar objetos infectados, tales como juguetes o superficies como lo son los mostradores. El lavado frecuente de manos y no compartir utensilios para comer o beber son formas simples de prevenir la diseminación de la infección por VRS. En la actualidad, existe un tratamiento para el VRS, que se aplica en grandes Hospitales a los niños muy prematuros o con enfermedades respiratorias o cardiacas, que consiste en una gammaglobulina que se inyecta una vez al mes, durante la temporada de mayor incidencia de contagio por VRS.
Ante todo debemos aclarar que el tratamiento que se administra a los niños para prevenir la bronquiolitis no es una vacuna, sino una medicación del grupo farmacológico de los antivirales sistémicos compuesta de anticuerpos monoclonales.
Esta medicación, que cuenta con varias denominaciones comerciales, únicamente es de administración intrahospitalaria. Esto quiere decir que no se puede comprar en farmacias ni conseguirla en Centros de Salud.
En la Comunidad de Madrid existen, desde 2004, unas indicaciones, publicadas en el boletín nº 1 de Febrero del 2004, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que recomiendan su uso en los siguientes grupos de riesgo:
1. Niños menores de 2 años de edad, con enfermedad pulmonar crónica / displasia broncopulmonar que han precisado tratamiento en relación con su patología (oxigenoterapia, broncodilatadores, diuréticos, corticoides) en los 6 meses previos al comienzo de la epidemia
2. Niños nacidos a las 28 semanas o menos de gestación, con menos de 6 meses al inicio de la estación (nacidos a partir del 1 de Mayo de la estación en curso).
3. Niños con menos de 32 semanas de edad gestacional dados de alta hospitalaria durante la primera mitad del periodo epidémico. En la Comunidad de Madrid, este periodo habitualmente incluye los meses de Noviembre Diciembre y Enero.
4. Niños con menos de 2 años de edad con cardiopatía congénita hemodinámicamente significativa (hipertensión pulmonar, cardiopatía cianosante no corregida e insuficiencia cardiaca).
NOTA: El periodo epidémico anual se extiende desde Octubre-Noviembre hasta finales de Enero y si la temporada es muy fría puede alargarse hasta Febrero. En general, se aplica una dosis mensual a los niños desde Octubre a Febrero, por lo que estaríamos hablando de una medicación administrada en 5 dosis.
Si tu hijo pertenece a uno de estos grupos de riesgo, debes acudir a su médico especialista (Neumólogo, Neonatólogo o Cardiólogo) para informarte del protocolo que se aplica en tu comunidad autónoma.
DESCARGAR en .pdf “Prestaciones económicas y sociales para familias con hijos e hijasmenores de tres años”-Cantabria-Consejería Empleo y Bienestar 578.94 Kb
DESCARGAR en .pdf “Hablando de dependencia …Protección de los niños y niñas menoresde tres años”). 577.22 Kb

Información recogida de las páginas web de:
-. La Consejería de Empleo y Bienestar Social de Cantabria
http://www.planfamiliascantabria.es/documentos_contenidos/811_1.Prestaciones.pdf
http://www.serviciossocialescantabria.org/uploads/documentos%20e%
20informes/LeyDependenciaProteccion3.pdf
-. Proyecto Hera
http://www.proyectohera.com/data/news_julio.pdf
Cada caso individual requiere una respuesta también individual, pero podemos ofrecer un pequeño resumen de las situaciones más habituales. Si en el cuadro que figura a continuación no encuentras la respuesta que buscas, te recomendamos que consultes con el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el teléfono: 900 166 565 o con el CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) más cercano a tu domicilio http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm
La legislación de referencia es el
Real Decreto 295/2009.pdf 785.41 Kb , de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, para todo el territorio español. Los periodos de tiempo de permiso de maternidad contemplados en la casuística que recoge este RD pueden verse mejorados en función de lo establecido por la legislación específica de cada Comunidad Autónoma al respecto, por el convenio vigente en la empresa en la que trabaje la madre, o por negociación particular de la empleada con su empresa.
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•A. Caso general parto prematuro con permiso de maternidad sin interrupción:
Dieciséis semanas de permiso ordinario más los días que el bebé esté ingresado en el hospital (con un máximo de trece semanas y siempre que el bebé esté ingresado más de 7 días) más las semanas adicionales según caso específico.
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•B.Caso general parto prematuro con permiso de maternidad con interrupción:
El mismo número total de días que el caso A, teniendo en cuenta que en el caso de partos prematuros se puede suspender el disfrute de la baja por maternidad transcurridas las primeras seis semanas de descanso obligatorio y retomar las semanas restantes una vez que el niño es dado de alta. Esta interrupción no es incompatible con las semanas adicionales según caso específico (Art. 8.9 del RD 295/2009).
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•C. Caso específico: parto único más nacimiento con peso por debajo de 2.200 gramos:
Al permiso de maternidad del caso general son acumulables las semanas adicionales por discapacidad del hijo (Art. 8.7 del RD 295/2009). Así el permiso de maternidad del caso general se vería incrementado en:
+ 2 semanas por riesgo de discapacidad por peso al nacimiento menor de 2.200 gramos. La administración aplica los baremos del RD 504/2007 para presumir el grado de discapacidad en los menores de 3 años. Se presume la discapacidad si hay un grado 1 moderado; la Administración está reconociendo este grado de discapacidad a los bebés nacidos con un peso inferior a 2.200 gr.
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•D.Caso específico: parto múltiple más nacimiento con peso por debajo de 2.200 gramos:
En este caso, si los niños están ingresados después de nacer se le añadirá al periodo de baja los días que estén ingresados (con un máximo de 13 semanas y siempre que el bebé esté ingresado más de 7 días). Si los hermanos están ingresados simultáneamente, se computarán los días adicionales como en el caso general, no se podrá computar el periodo adicional por cada hijo; esto es, el periodo de tiempo no es acumulable en función del número de hijos, es independiente de esa cifra.
Al permiso de maternidad del caso general serán acumulables las semanas adicionales por parto múltiple (Art. 8.3 del RD 295/2009) y por nacimiento con bajo peso (Art. 8.7 del RD 295/2009). Así el permiso de maternidad ordinario se vería incrementado en:
+ 2 semanas por cada hijo en caso de parto múltiple a partir del segundo.
+ 2 semanas por riesgo de discapacidad por peso al nacimiento menor de 2.200 gramos de cada niño. La administración aplica los baremos del RD 504/2007 para presumir el grado de discapacidad en los menores de 3 años. Se presume la discapacidad si hay un grado 1 moderado; la Administración lo está reconociendo a los de menos de 2.200 gr.
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